Segunda parte de la entrevista a Gustavo Gómez

Antonio Gustavo Gómez es Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, y desde ese rol, entre otras causas, se especializa en investigar delitos ambientales. Pero antes de radicarse en el norte, fue durante quince años Fiscal Federal de la patagónica provincia de Chubut. Gómez tiene una larga trayectoria en temas de derecho penal ambiental­ y conversó con InnContext sobre su experiencia en la persecución de delitos ambientales, la legislación existente en Argentina y en América Latina y la importancia del involucramiento de la ciudadanía como querellante para llevar adelante causas penales por este tipo de delitos.

¿Cuál es su diagnóstico sobre la capacidad de organización de la sociedad ante causas ambientales en Argentina?

Yo siempre digo que hay por lo menos tres niveles de organización para la defensa del ambiente. Hay un nivel de organizaciones que reciben fondos, que están muy bien articuladas, que trabajan muy a fondo en cuestiones que tienen que ver con responsabilidad social empresaria, con el cambio de cultura en materia ambiental, que tienen que ver con una vinculación muy fuerte con las empresas que contaminan el ambiente. Yo soy crítico de ellos, porque se traducen en diagnósticos muy interesantes, pero se niegan a avanzar en acciones concretas para resolver el conflicto. Hay un segundo nivel intermedio de organizaciones que tienen también personería, que son más bien locales, que son más afectadas por el ambiente. Porque los directivos de las grandes organizaciones ambientales que están en el exterior o que nosotros vemos en las grandes organizaciones mundiales no sufren directamente el impacto ambiental, con lo cual teorizan mucho, pero en la práctica no se traduce en una realidad social y concreta. En cambio, los de esta capa intermedia son organizaciones que sí son afectadas por la contaminación. La asociación de vecinos de Andalgalá, por ejemplo. Los vecinos de Jáchal. Gente que se ha organizado, forman una ONG y desde ese lugar, en carácter de víctimas directas, enfrentan la contaminación ambiental, algunas veces desde lo judicial, muchas veces desde lo político y desde la prensa. Y, finalmente, hay un tercer nivel que son movimientos sociales inorgánicos que pertenecen a distintas actividades, por ejemplo, la UAC, la unión que organiza distintas asambleas pero que no tienen personería jurídica y que tienen el apoyo de algunos grupos de trabajadores muy interesantes, como por ejemplo los Médicos de Pueblos Fumigados en Córdoba. Ellos hacen trabajos de campo mucho más amplios, más compartidos y que también son muy útiles desde el punto de vista judicial, porque habitualmente ellos son citados como lo que llamamos amicus curiae en el marco de un proceso judicial, o los podemos citar como testigos. Y no tienen temor a esta situación. Hay una suerte de radicalización de estos movimientos de base que tiene que ver con el anarquismo, con los movimientos de izquierda extremos, pero también hay otros dentro de esos mismos movimientos que no tienen nada que ver con eso y son muy buenos.

La definición de delitos ambientales hace referencia a la superación de valores en indicadores de contaminación. Desde esta perspectiva, ¿dónde queda la deforestación?

El concepto de delito ambiental no siempre hace referencia a la contaminación, sino que tiene que ver con dañar o poner en peligro el ambiente. Y este es un tema importante, porque, por ejemplo, cuando nosotros hablamos del calentamiento global hablamos del daño al ambiente. En realidad, tenemos que hablar de la puesta en peligro del ambiente, que es el paso anterior, y que está prevista por la Ley. En el caso de la tala de árboles, el delito ambiental consiste en el delito de daño, ahí ya tengo un resultado y está previsto por la ley. Por darte un ejemplo, en Tierra del Fuego una empresa taló ochenta árboles cuando intentó hacer una ruta para instalar un centro turístico. Un Tribunal Oral les abrió una causa penal al ingeniero agrónomo que consiguió la aprobación del informe de impacto ambiental, a los empresarios que hicieron la tala y al dueño del emprendimiento. Todos resultaron condenados y si bien es cierto que la condena fue menor –una pena creo de dos años de prisión en suspenso en el mejor de los casos– tuvieron que hacer todo un proceso de remediación e indemnización y a nadie más en Tierra del Fuego se le ocurrió talar árboles bajo esas características. Pero, como ves, utilizamos una norma del Código Penal como puede ser el delito de daño. Y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es muy interesante ver cómo hay varias causas penales por el delito de daño por podas de árboles mal hechas.

Nosotros tenemos mejor legislación que la Unión Europea en muchos aspectos. El problema es las leyes no se cumplen.

Ahora que menciona la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿cómo llevamos este concepto de daño y peligro ambiental a las ciudades en donde el ambiente ya está tan transformado? ¿Es posible?

Por supuesto que sí. Te pongo otro caso: la contaminación con líquidos cloacales. La contaminación del agua. ¿De cuántas canillas del Gran Buenos Aires ha salido agua con residuos radiactivos? ¿Y dónde están las causas penales por eso? Aquí, en Tucumán, si alguien contamina el agua inmediatamente me mandan la denuncia penal e iniciamos la acción. O la quema de un pastizal a un nivel muy importante, de esos que son tan comunes en Buenos Aires, aquí inmediatamente se abren las causas penales. Es decir que me parece que falta un nivel de capacitación y concientización en los ciudadanos y en las organizaciones intermedias para que puedan impulsar ese tipo de procesos. Porque, por ejemplo, es muy bueno tener recicladores urbanos, pero ese reciclador urbano también puede encontrarse con jeringas, algodones y otros residuos peligrosos, y eso es un delito ambiental previsto por la ley 24.051. Nosotros acá condenamos a un intendente a dos años de prisión en suspenso y la imposibilidad de acceder a cargos públicos porque el basural del municipio estaba cerca del río. Las empresas que manejan la basura en nuestra región tienen todas causas penales y eso las obligó a reformular la manera en que iban a procesar la basura. ¿Por qué aquí sí y allá no? El eje, en mi opinión, es la educación, la capacitación y el vencer los miedos de la gente y sobre todo de nuestros abogados ambientalistas, que prefieren hacer una causa civil a AySA (Agua y Saneamientos Argentinos) por la falta de agua y no una causa penal.

Pasando a temas más regionales, ¿cuál es su opinión sobre la legislación en Ecuador que considera a la naturaleza como sujeto de derechos?

América Latina se caracteriza por tener muy buena legislación. Nosotros incluso tenemos mejor legislación que la Unión Europea en muchos aspectos. Ahora, ¿cuál es nuestro problema? Que las leyes no se cumplen. Tenemos un nivel de impunidad muy elevado. Ecuador proclama que la Pachamama es un sujeto de derechos, como vos o como yo. Pero, ¿quién defiende a la Pachamama? ¿Quién puede invocar su nombre ante un tribunal? Eso en Ecuador nadie lo sabe. Algunos dijeron que el defensor del pueblo, otros que los pueblos originarios. Yo he tenido muchas reuniones con pueblos originarios, incluso con candidatos políticos de los pueblos originarios de Ecuador durante muchos años para sostener que ellos son realmente los defensores históricos de la Pachamama y por lo tanto podían representarla en causas penales por contaminación, como en el caso Chevron-Texaco, por darte un ejemplo. Pero los tribunales no les reconocen a los pueblos originarios el rol de defensores. Tenemos muy buenas leyes. En Argentina tenemos la Ley de glaciares y la Ley de bosques. Si hay algo que no se cumple en Argentina son la ley de glaciares y la ley de bosques. Sin embargo, ¿cuál es la crítica que yo le puedo hacer? Que como no tienen un capítulo penal, que sí tiene la Ley de residuos tóxicos, ¿quién va a tener miedo de incumplir la ley de bosques o la ley de glaciares? Nadie. A lo sumo yo voy a poder ir contra los funcionarios por incumplimiento de los deberes de funcionario público o por daños, pero, concretamente, si yo tuviera el delito de tala de bosques o el delito de peligro de una desaparición de un bosque nativo, esa ley realmente se podría cumplir. Así que elegí todas las leyes que vos quieras. El Tratado de Escazú es muy bueno, pero adolece de no tratar el capítulo penal, y lo hace ex profeso. Fue una decisión política no meter el tema penal en Escazú. Es muy buena expresión de deseos, el Tratado de Escazú lo vamos a utilizar, es una gran herramienta, aunque todavía no se ha transformado en ley en la República Argentina. Pero sería fabuloso que un tratado internacional incluyera el delito de contaminación como un delito de lesa humanidad, por ejemplo.

Hablando del nivel internacional, teniendo en cuenta casos como el de contrabando de madera o de minerales, ¿hay articulación entre países y regiones para combatir el delito transnacional de manera eficaz?

Allá por el 2008, nos reunimos en Brasil para hacer la Red de Fiscales Ambientales de América Latina. La idea era hacer una suerte de red inorgánica, sin personería jurídica, para el intercambio de acciones, no de experiencias. Por ejemplo, se inició en ese momento el caso de la producción de carbón en Paraguay para las acerías brasileñas fruto de la tala ilegal. Eso era un delito de contrabando, pero sobre todo era un delito de tala y de quema. Se hizo un operativo que transportó a los grupos de fiscales paraguayos y brasileños de ambos lados de la frontera en helicópteros, se dinamitaron los hornos, se secuestraron los camiones con el carbón y en ambos lados de la frontera se abrieron las causas penales por estos crímenes. Esto es una muestra de que podemos trabajar articuladamente. El problema es que a veces también los fiscales tenemos, sobre todo los países que tienen fiscales ambientales, y yo estoy un poco en contra de eso, una dependencia del poder político muy importante. Hubo fiscales ambientales en Perú que empezaron a trabajar en temas de contrabando de fauna y se tuvieron que ir. Porque, en muchos países, los fiscales dependen del Poder Ejecutivo. Uno no se explica los grandes derrames que se producen en Brasil -en Minas Gerais- sin la existencia de algún tipo de contubernio entre los fiscales brasileños y las empresas mineras. Entonces, creamos la Red de Fiscales Ambientales de América Latina para hacer ese tipo de colaboraciones. Con el tiempo, vieron este movimiento con mucha preocupación y directamente los procuradores generales y los miembros de cortes supremas entraron y cooptaron nuestra red. De hecho, yo estoy en este momento un poco retirado porque no estoy de acuerdo con que nos transformemos en una asociación que hace turismo ambiental. Es decir, yo no me puedo juntar cada dos años a hacer un congreso, a reunirnos con el procurador general del país que oficie de sede, aún a sabiendas de que ese procurador no impulsa acciones penales, sino que por el contrario nos tira para abajo. No creo que tengamos la independencia salvo que lo hagamos de un modo más personal. Y para eso sirven los encuentros personales. Pero, tampoco deberíamos tener la influencia de las autoridades; es decir, la red tendría que ser una organización de base de fiscales cuyo interés común sea proteger el ambiente.

Queda claro que hay una normativa que más allá de cualquier ajuste les permite actuar desde el rol de fiscales y de jueces. ¿Están dotados del presupuesto, la infraestructura, la logística que necesitan para poder perseguir, prevenir, e investigar el delito más allá del marco normativo?

Ese es otro tabú. Son temas muy interesantes porque cada vez que vos hablás con un fiscal para iniciar una causa penal te dice que no tiene laboratorios, o no tiene la capacidad técnica para hacer las pericias. Y la verdad es que no necesitás esa capacidad técnica para hacer pericias, porque la mayoría de los delitos ambientales tienen todas sus huellas digitales puestas en los papeles. En Minera La Alumbrera, su propio informe de impacto ambiental decía que superaba los niveles de contaminación permitidos por la ley penal ambiental. Yo no necesito ir a tomar muestras porque ya me lo decís vos en tu información. Es decir, el campo de la prueba de los delitos de peligro abstracto no necesariamente exige una prueba pericial. Y, por otro lado, las distintas alternativas para investigar un crimen ambiental, como es el caso del daño en los bosques, tampoco exigen grandes peritos. Lo que sí necesitamos es la ayuda de algunos especialistas, que entre las organizaciones ambientalistas sobran. Por ejemplo, para investigar un delito de remediación de una empresa minera, como me ocurrió cuando era fiscal en Chubut, recurrí a dos o tres ingenieros en minas que se ofrecieron a ser testigos y relatarme en los testimonios cómo era el procedimiento. No necesité hacer una pericia en la mina para demostrar que el resultado estaba mal. Entonces hay muchos tabúes que se desarman cuando empezás a escarbar. La Policía Federal tiene un gabinete de delitos ambientales bueno, Gendarmería tiene uno mejor, la Policía de Seguridad Aeronáutica ni te cuento y la Prefectura Naval detecta al toque los niveles de contaminación en el agua. Lo que necesitan es una orden. ¿Orden de quién? Del poder político, que nunca se las da, o del poder judicial que en estos casos suele darse.

Los sectores vulnerados no solamente lo son en lo económico, sino también en los otros aspectos que generan distintos abusos del poder sobre la sociedad. Entonces, desde su experiencia, ¿cómo defender los derechos de los sectores vulnerados cuando una empresa mucho más poderosa o incluso el propio Estado los avasalla? ¿Cómo actúa la justicia frente a los segmentos de la población que menor capacidad tienen de defender sus derechos?

Yo creo que la justicia no actúa ni quiere actuar. Pero sí me parece que se puede hacer y mucho en ese sentido a través de la capacitación. La transmisión de experiencias, compartir experiencias comunes. Para la causa de Jáchal, por ejemplo, fueron muy importantes las investigaciones en Minera La Alumbrera. Yo he tenido algunas reuniones con el magistrado que avanzó con esos expedientes y él seguía nuestro trabajo. Y toda esa experiencia que nosotros fuimos acumulando fue muy importante y es importante también el rol de transmitirlas. Sería muy bueno en algún caso hacer reuniones para contar experiencias sobre cómo hacer una denuncia por un delito ambiental, cuáles son los tipos penales que pueden estar afectados, conocer cuáles son las inquietudes de la comunidad en el marco de delitos ambientales y cómo encararlos en los casos particulares. La ciudadanía tiene un escalón muy alto que la separa de las organizaciones jurídicas ambientalistas en todo el mundo. Estas experiencias, estas realidades crudas, como puede ser el caso de Mendoza con el tema del agua, son muy impactantes y les llegan a esas organizaciones después de que se produjo una crisis social. Por eso me parece que hay que hacer un trabajo de transversalidad, de generar vasos comunicantes que permitan que la información no solamente baje a la ciudadanía, sino que vaya en el sentido contrario: de la ciudadanía a las organizaciones.

Por Yanina Paula Nemirovsky


El contenido de esta publicación no refleja la posición de la Fundación Avina sobre el tema.