En la actualidad, independientemente del tipo de industria y su ubicación, las cadenas de suministro incluyen dentro de su fuerza laboral a millones de personas trabajadoras migrantes, quienes ocupan un lugar cada vez más importante dentro de generación de riqueza en la economía mundial. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay 164 millones de personas trabajadoras migrantes en el mundo y, como señala el Banco Mundial, la movilidad laboral se ha constituido como un factor de desarrollo económico para las y los individuos, sus familias, las comunidades de origen y de acogida y para miles de empresas. A estos aportes se suma el total mundial de remesas enviadas por estas personas a sus países de origen, que en 2022 ascendió a 794.000 millones de dólares, y en el caso de México, se ubicó en una cifra histórica de casi 59.000 millones de dólares.

A pesar de que la migración laboral es un motor de la producción agrícola en el mundo, es común conocer datos, informes y testimonios que cuentan una y otra vez historias sobre las condiciones laborales precarias que las autoridades permiten y las empresas reproducen en sus modelos de negocios. Como lo menciona la organización Polaris, las peores prácticas en este sentido tienen que ver con el trabajo forzoso y la trata de personas trabajadoras migrantes.

No obstante, las violaciones de los derechos laborales no ocurren solamente en los lugares de trabajo. Estas prácticas también constituyen una cadena de puerta a puerta, desde el origen hasta la finalización del contrato laboral. Por esto, la responsabilidad de las empresas en el cumplimiento de los derechos laborales comienza desde el momento del reclutamiento (que incluye la publicación y la promoción de información de la oferta de trabajo, la selección, transporte y colocación en el puesto de trabajo) y la forma en que ocurre ese proceso influye decisivamente en la experiencia laboral de las personas trabajadoras migrantes. Además, tiene un impacto en las economías nacionales y en los beneficios reputacionales y económicos que las empresas podrían perder.

La experiencia de la comunidad trabajadora migrante

Las mejores fuentes de información sobre lo que ocurre en un lugar de trabajo son las personas que allí trabajan. En el caso del sector agrícola, las personas migrantes enfrentan una gran variedad de experiencias de vulneración de sus derechos. Las principales tienen que ver con el cobro de cuotas por contratación —que lleva al endeudamiento personal—, la imposición de prácticas de contratación complicadas, las frecuentes contrataciones irregulares o sin contrato, la ausencia de datos e información, la falta de transparencia sobre las condiciones de trabajo y la ausencia de rendición de cuentas sobre los procesos de contratación por parte de las agencias de reclutamiento y las empresas.

Una de las denuncias más recurrentes de las personas trabajadoras migrantes son los cobros por efecto del reclutamiento, por los cuales las personas migrantes se ven forzadas a pagar una suma de dinero para poder acceder a un contrato laboral. Esta práctica se contrapone a lo estipulado en el Convenio de la OIT sobre las Agencias de Empleo Privadas (núm. 181) y el Protocolo sobre el Trabajo Forzoso y la Recomendación (núm. 203) que promueven la eliminación de cobros para prevenir la coacción económica. Según datos de la OIT, se estima que los gastos y cobros ilegales por reclutamiento pagados por las personas trabajadoras migrantes se ubican entre 5.000 y 10.000 millones de dólares al año a nivel mundial. Esto significa que muchas personas trabajadoras migrantes son explotadas antes de llegar al sitio de trabajo, previo a comenzar las labores para las que fueron contratadas.

Ninguna persona que busque trabajo debería pagar por tener un empleo o enfrentar cualquier otro abuso al solicitar un puesto laboral. Según la OIT “los costos de reclutamiento pueden llegar a significar hasta nueve meses de sueldo o más de las ganancias de las personas trabajadoras”, llevándolas a sumas tan grandes que les generan deudas impagables. Como lo estipulan los Principios de París para Empleadores, “los procesos de reclutamiento deben ser siempre libres de cobro alguno, de discriminación y de cualquier abuso que vulnere los derechos de las personas”.

En un informe publicado por el Centro de los Derechos del Migrante Inc., en el que entrevistaron a personas trabajadoras temporales con visas H2A, el tipo de visa que otorga Estados Unidos para personas trabajadoras agrícolas temporales, se documentan abusos relacionados con formas de coerción económica, en donde al menos el “73% de las personas trabajadoras entrevistadas dijeron no haber recibido reembolso completo por los gastos ocasionados por el viaje hacia y desde Estados Unidos, el 26% dijo haber pagado cuotas por el reclutamiento, y el 62% tuvo que pedir préstamos para poder viajar a Estados Unidos a trabajar”. Dado que 1 de cada 20 personas trabajadoras en el mundo es migrante, las consecuencias de procesos de contratación abusivos tienen amplias implicaciones negativas en el ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes, contribuyen a debilitar la economía y favorecen la normalización de prácticas violatorias a los derechos laborales.

La debida diligencia en derechos humanos y la responsabilidad de las empresas

La migración laboral tiene un enorme impacto en las cadenas de suministro. Tan solo en México, alrededor de 2,3 millones de personas migran por temporadas para trabajar en la industria agrícola y son un eslabón esencial de la producción de alimentos de exportación que en 2022 registró un récord de  50.133 millones de dólares. En el caso de Estados Unidos, cada año se emiten alrededor de 260.000 visas de trabajo temporal para la contratación de personas migrantes dentro de la industria agrícola.

De igual manera, los datos sobre los flujos migratorios por motivos laborales en los contextos locales hablan de su importancia y su impacto en las economías de las comunidades de origen. A manera de ejemplo, el Centro de los Derechos Humanos de la Montaña de Guerrero, Tlachinollan ha documentado en una sola región del estado de Guerrero (18 municipios de la región de la Montaña) que al menos 20.000 personas trabajadoras y sus familias migran cada año para emplearse en las actividades agrícolas en otros estados de la República. Al observar los datos de las cadenas de suministro agrícola en México y en el mundo, se pone de relieve que la participación de las personas trabajadoras migrantes es fundamental para la economía nacional.

De manera que las soluciones a los problemas y las violaciones a los derechos laborales dentro de las cadenas de suministro agrícola son responsabilidad de una multiplicidad de actores. Y, a su vez, dentro de este ecosistema, las empresas tienen una responsabilidad clave. Varias organizaciones de la sociedad civil han impulsado iniciativas y acciones para promover una industria agrícola más justa y equitativa en México y están generando diálogos intersectoriales para promover algunas de las herramientas probadas, así como experiencias para mejorar las dinámicas de reclutamiento en México.

Por su lado, muchas empresas han incorporado auditorías independientes como una práctica para asegurar que cumplan con las legislaciones locales y los estándares laborales internacionales y han generado iniciativas como la Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social (AHIFORES) en México o el Ethical Charter on Responsbile Labor Practices en los Estados Unidos. En este sentido, el impulso de la debida diligencia en derechos humanos por parte de las empresas es clave, siendo este un proceso continuo para identificar, prevenir, mitigar y responder a las repercusiones negativas de sus propias actividades sobre los derechos humanos dentro de su cadena productiva. Asegurar que las empresas incluyan el reclutamiento como parte de la debida diligencia en derechos humanos es una oportunidad para asegurar la reducción de riesgos tanto reputacionales como comerciales y prevenir la vulneración de derechos de las personas trabajadoras.

Para mantener la transparencia y garantizar los derechos de puerta a puerta, las empresas deben también generar mecanismos a través de los cuales las personas trabajadoras puedan hacer denuncias y reclamar los abusos identificados durante el reclutamiento. Una de las principales recomendaciones formuladas por el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH), después de analizar la cadena de suministro de los frutos rojos en México, afirma que “las empresas deben implementar la debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y ofrecer mecanismos de reparación de los casos de abuso a lo largo de todas sus cadenas de suministro”.

Es imperante que las empresas con independencia de su tamaño y ubicación contribuyan a cambiar las prácticas abusivas en los procesos de reclutamiento de personas trabajadoras migrantes. Las fallas del Estado no son justificativos para la inacción y para tratar de evitar las responsabilidades de las empresas en el respeto a los derechos humanos. Como señalan los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, las empresas deben emprender acciones que “eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan”.

Por: Agnieszka Raczynska


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