América Latina cuenta con al menos 11 países en los que existe legislación que menciona o decreta la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Sin embargo, el desarrollo de su reglamentación y efectiva implementación en la región aún resulta incipiente en muchos casos. La OCDE define la REP como “un abordaje de política ambiental en el que la responsabilidad de un productor hacia un producto se extiende a la etapa posterior al consumo del ciclo de vida de un producto. Un informe realizado por el Centro de Objetivos de Desarrollo Sostenible para Latinoamérica y el Caribe, la Asociación Sustentar y el Banco Interamericano de Desarrollo cuenta el avance de los países de la región en torno a esta legislación.
En Argentina, el desarrollo legislativo de REP surgió a partir de la aprobación de dos normativas que abordan corrientes específicas de residuos: neumáticos y envases de fitosanitarios. Este país aún no tiene una ley marco general sancionada, pero sí proyectos de ley que buscan brindar este marco.
En Brasil, la implementación de sistemas de responsabilidad compartida se impulsó a partir de la sanción de la Política Nacional de Residuos Sólidos. Si bien existían algunas normativas específicas por corriente de residuo, aprobadas con anterioridad a la ley marco, fue a partir de la reglamentación general que se definieron instrumentos para implementar estos sistemas, incentivando el desarrollo de acuerdos sectoriales.
Uno de los principios de la Política Nacional de Residuos Sólidos de Brasil, definida en la Ley 12305 del 2010 y actualizada en el 2012, es el de “Responsabilidad compartida por el ciclo de vida del producto”. En este caso, se entiende por responsabilidad compartida aquella que se implementa de manera individual y encadenada por parte de fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, consumidores y propietarios de servicios públicos de limpieza urbana y gestión de residuos sólidos. Dentro de su alcance se incluyen: neumáticos, envases de agroquímicos, pilas y baterías, aceites lubricantes, lámparas fluorescentes, aparatos electrónicos y sus componentes, envases plásticos, metales y de vidrio.
En Chile, la REP es un régimen especial de gestión de residuos cuyo marco general se especifica en la Ley 20 920 del 2016. Bajo los principios de “el que contamina paga” y de jerarquía en el manejo de residuos, entre otros, este marco establece que la organización y financiamiento de la gestión de residuos de productos prioritarios comercializados en el país es responsabilidad de sus productores. Los productos alcanzados son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, envases y embalajes, neumáticos, pilas y baterías.
En Colombia, bajo el marco general de protección del ambiente del Decreto 1076 del 2015, se desarrolla la Gestión de residuos posconsumo basada en la responsabilidad extendida del productor. Esta obliga a los productores a asumir los costos de la recolección selectiva y la gestión ambiental de los residuos, y a desarrollar y financiar las campañas de información pública que se requieran para lograr la divulgación. Deben, además, internalizar los costos del sistema para garantizar su funcionamiento. Los residuos alcanzados por la ley marco son: residuos peligrosos y sus envases y embalajes (entre ellos plaguicidas y sus envases, fármacos o medicamentos vencidos, residuos de pilas y/o acumuladores y baterías usadas plomo-ácido), y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). En comparación con el resto de los países analizados en el presente estudio, representa el caso más avanzado en cuanto al desarrollo de normativas específicas por tipo de residuo.
Desde el 2003, México cuenta con una ley marco que regula de forma abarcativa la gestión de residuos bajo el enfoque de responsabilidad compartida. Asimismo, el país ha avanzado en la aprobación de dos normas específicas que reglamentan lo relativo a residuos peligrosos y residuos de manejo especial. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de México, publicada en el 2003 y reformada en el 2018, introduce en primer lugar los principios de “valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos”. En este caso, se entiende que el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Los productos alcanzados por esta ley marco son: envases plásticos, neumáticos usados, pilas y baterías eléctricas y quince residuos peligrosos más, cuyos listados serían especificados, modificados o completados más tarde por las respectivas normas mexicanas.